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NOTICIAS PARA DESEMPLEADOS
El R.D. 236/2000 publicado en el BOE de 10 de Marzo pasado regula las normas
de un programa de inserción laboral para desempleados de larga duración, mayores de 45 años y en
situación de necesidad.
Este programa combina la garantía de unos ingresos económicos con acciones de
inserción en el mundo laboral. Dándose un enfoque más personalizado en ayudas a un sector que no
tiene muchas posibilidades de trabajo, principalmente por la barrera de la edad.
Tal como contempla la norma, los trabajadores que deseen integrarse en el
programa deberán ser demandantes de empleo, y suscribir en la fecha de solicitud un compromiso de
actividad.
La renta activa de inserción, nombre con el que se designa la aportación
dineraria que se dedica al desempleado tiene una duración que temporalmente puede alcanzar diez meses,
y durante ese periodo el admitido ha de participar en acciones propias de inserción laboral, o bien
en la realización de trabajos de carácter social, público o de interés a la comunidad, a través de las
opciones de las que dispone el INEM o la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicha prestación está
condicionada a incompatibilidades de percepciones por conceptos análogos, pero es admisible con becas,
ayudas, trabajo a tiempo parcial, trabajo autónomo y otros ingresos, que serán considerados individualmente
por la Administración.
También se han considerado planes formativos que puedan ayudar a una política
formativa de reciclaje profesional, o a la mejora de conocimientos de la profesión del titular.
La cuantía de la renta complementaria es del 75% del SMI, lo que equivale a
53.010 Pts.
Para acceder al programa han de cumplirse dos condiciones básicas:
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Trabajador mayor de 45 años que antes del 31 de diciembre pasado fuera parado de larga
duración, (un año al menos en el paro).
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Que tenga familiares a su cargo.
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No cobre prestaciones por desempleo.
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Sus rentas por otros ingresos tampoco superen por cabeza las referidas 53.010 Pts.
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